Prehomologación, conocimiento de La Ley

No queremos currarnos un trabajazo de camperización y después tener que quitar o cambiar cosas para pasar la ITV ¿Verdad? En este artículo aprenderás las condiciones de la ley para poder homologar las partes y componentes de una camperización. Vamos allá!


Este artículo muestra, explica y resume los requisitos para una homologación basado en el Manual de Reformas de Vehículos oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Está además revisado por un ingeniero de una estación de ITV y una empresa profesional en el sector de homologaciones TuTuning.net.


Requisitos indispensables para
la homologación de un vehículo vivienda

Para convertir un vehículo en furgón vivienda

  • Debes disponer obligatoriamente de cama o asiento convertible en cama.
  • Hay que tener algún mueble más para almacenaje, rígidamente anclados.

Para convertir un vehículo en autocaravana

  • Tiene que disponer de cocina obligatoriamente.
  • Es necesario tener mesa la cual puede ser plegable con baúles/ asientos alrededor.
  • Cama fija o extensible
  • Cocina fija. Puede ser a gas o eléctrica a 220V, pero ha de ir encastrada. No puede ser una cocina portátil atornillada.
  • Carga útil que ha de quedar libre ha de ser la «longitud + plazas» x10. (por ejemplo si la furgo tiene 5,2 metros… y 4 plazas ha de quedar una carga útil mínima de 9,2 x10 = 92 Kg.)

En ambos casos se pueden
instalar opcionalmente algunos de los
siguientes accesorios y es necesario incluirlos
en la homologación.

  • Claraboyas
    – Si son mayores de 40×40 cm, es necesario que tengan marcado de homologación. 
  • Ventanas
    – Tienen que llevar contraseña de homologación
  • Mobiliario
    – Todo lo que vaya  atornillado o fijado de forma permanente se ha de homologar
    – Todos los bordes y esquinas de los muebles tienen que ser redondeados
    – Desde el respaldo del asiento (traseros en este caso) al mueble más próximo deben haber mínimo 100 centímetros como distancia de seguridad
  • Instalación eléctrica 220v
    – Si añadimos una línea de 220v necesita boletín expedido por un electricista profesional que indique que cumple los requisitos legales
  • Instalación de gas
    – Si añadimos una instalación de gas esta necesita un boletín expedido por un técnico profesional que indique que cumple los requisitos legales
  • Placas solares
    – Hay que homologar siempre. Indicado en el código 8.52, ya que son modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo. Pueden «transportarse» en una baca y en ese caso no son reforma.
  • Asientos
    – Para bases giratorias deben tener papeles de homologación realizados por el propio fabricante de la base.
  • Tomas exteriores de agua o eléctricidad
    – Las tomas que tengan acceso o modifiquen el exterior del vehículo siempre se han de homologar
  • Techos elevables o sobre elevados
    – Necesita homologarse al modificar las dimensiones y estructura del vehículo

 ¿Hay alguna reforma que no sea obligatorio homologar?

La respuesta es SI, las hay. Pero! es probable que para camperizar nuestro vehículo realicemos alguna de las modificaciones que sí hay que homologar. Por lo tanto lo más inteligente es incluir TODO en el proyecto de homologación. (Los laboratorios valorarán qué incluyen o no en el informe de conformidad, al igual que en la ITV añadirán en ficha o no todas las modificaciones, esto puede depender del criterio de cada ingeniero y/o estación ITV)

En cualquier caso, si solo estás pensando en añadir capacidades a tu vehículo y vas «esquivando» la homologación estas son las modificaciones que puedes hacer sin homologar según el manual de reformas:

  • Antenas en el techo
  • Añadir segunda batería (si se mantiene el voltaje original de 12v)
  • Rejillas de ventilación
  • Portabicis (si deberás señalizar la carga con la V20)
  • Mueble en el maletero que no supere la altura del reposacabezas (si el vehículo está en la categoría M1 turismo)
  • Toldos

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